menu Menú
La devolución de obras de arte a sus países de origen. ¿Pago por custodia?
Por Miguel M. Delicado Publicado en Arte en 20/12/2011
El intendente Ebih-il de Mari (Mesopotamia). Comentario artístico Anterior Los sofistas. Disertando... Siguiente
Busto de la reina Nefertiti. Alemania

El tema desde luego da para interpretaciones de todo tipo, y quedará en este post sin una respuesta clara, pues aun cuando pongamos de nuestra parte para el debate, la propia UNESCO está hoy en día precisamente tratando el mismo asunto por ser difícil de resolver.

Entran en ese asunto numerosas partes, incluyéndose las casas de subastas como Sotheby´s o Cristie´s, Interpol, Aduanas, etcétera. Las obras de arte pasan por numerosas situaciones que hacen detentar a todos estos organismos una clara intervención, que en muchos casos no es factible, precisamente por pasar por los canales alegales o ilegales que tiene el mercado internacional.

En los casos griegos, al igual que en otros como el turco-alemán de la esfinge de Bogusköy y que serán tratados en esta cumbre del Arte, la cuestión principal es la legitimidad de la posesión. Aun cuando la titularidad histórica se deviene necesariamente del propio país de origen, el factor de análisis que deben y debemos analizar es el “hurto de uso“ o la utilización ilegítima actual de esas piezas, que habiéndose obtenido inicialmente con un buen fin (la preservación [se le supone]), debido al tiempo transcurrido y el cambio de condiciones políticas y económicas del país titular, si deberían retornar o no a ellos.

La preservación inicial de las piezas puede ser consentida o no. En el primer caso, habría que estar al contrato y sus cláusulas, pero ¿realmente queremos entrar en esa maraña legal?, yo pienso que no, que aquí debemos centrarnos en si las piezas una vez preservadas tienen que retornar a su origen, y si el país que las reclama debe pagar un canon de conservación al custodio. El argumento legal sirve para demorar la restitución, y yo creo que esta es obligada.

En cuanto a la primera premisa mi opinión es que sí, una vez claro el origen (si no hay disputa de titularidad de la pieza entre dos países) el patrimonio debe estar donde corresponde históricamente, teniendo en cuenta que el país titular esté ya en condiciones suficientes de custodia cultural. En cuanto a la segunda premisa, hay que aclarar que la preservación de este arte no es gratuita. A Gran Bretaña, a Alemania o a cualquier otro no le sale gratis el transporte, museos, conservación y restauración de las piezas, aunque cobren una fortuna por enseñarlas. A esto hay que darle una compensación, un pago por custodia que debería establecerse por ese foro internacional, valorando no solo todos esos factores, sino el más importante, la preservación conseguida de piezas de incalculable valor histórico y económico.

Como cuestión ética y moral, es comprensible que se le de a cada uno lo que históricamente ha sido suyo, y que se compense la custodia realizada, pero también es cierto que tanto a una como otra cuestión se le pueden sacar “puntas“. ¿La devolución sería al país “territorial“ o al “histórico“?, ¿Se deberían compensar aun cuando hayan obtenido unos beneficios astronómicos por su exposición? Creo que es complicado, pero no imposible de resolver.

En todo caso creo que todos los que opinamos, precisamente por ser “imparciales“ esteremos de acuerdo en que la preservación está por encima del traslado, por lo que es también mi opinión que dicho “hurto de uso“ es recomendable, siempre que lo sea temporalmente.

Creo que como pensaremos la mayoría, hay que distinguir una cuestión de base; la propiedad de la obra en su faceta territorial o cultural. Como vemos, una obra puede atribuirse culturalmente a un país, y sin embargo territorialmente tenerla otro. Esa propiedad es lo primero que hay que determinar para poder posicionar el derecho preferente.

Si Reino Unido es poseedor de una pieza que culturalmente y de forma consensuada se atribuye a Siria, por ejemplo, amén de estudiar los motivos de la enajenación de esa pieza de su lugar original, habrá que atribuir si ya es del Reino Unido o no.

El estudio legal puede que sea lo más acertado para ser legalistas, pero ¿es justo? Lo digo porque a mí me parece que la legalidad raya en muchísimas ocasiones lo injusto y este es un caso típico. Una obra que ha sido custodiada para su preservación no debe soslayar el hecho ineludible de su propiedad cultural de origen. Una vez que los tiempos cambian y el país originario está en condiciones de hacerse cargo de dicha obra pienso que se le debería devolver… bastante provecho han sacado económicamente ya de la misma.

La compensación de la custodia es lo que yo creo que hay que estudiar legalmente, beneficios obtenidos de su exposición, aumento del turismo por ello, etcétera. Una vez establecida legalmente dicha compensación, la devolución debe ser incuestionable (si el país está en condiciones de asumir la preservación).

Legalidad en la compensación. Justicia en la devolución.
Salvo mejor opinión fundada en derecho (y sólo para la cuestión compensatoria, que no en la devolución).

Esfinge hitita, expuesta en el Museo Pérgamo de Berlín

Creo que estamos de alguna manera sintiéndonos abocados a una realidad; la reclamación de las obras se hace en unas determinadas circunstancias. Me explico, no se producen reclamaciones de devolución en situación de guerra o de anarquía social, sino cuando el país originario titular territorial está en una situación socio-política que le permite “acordarse“ de que existe ese arte, y este es explotable y factible en su custodia.

Las solicitudes se producen en un momento histórico de dicho país, que permite suscitar la duda razonable de la devolución. Esa cuestión es fundamental según mi criterio, es decir, que precisamente surge esa duda o esa disputa entre países porque el custodio está explotando esa obra y el territorial o de origen cree estar en la misma situación de posibilidades. No sólo afecta a países, sino que dentro del mismo país, los entes territoriales reclaman a su propio Estado la transferencia de propiedad y custodia.

Por tanto, yo pienso que la cuestión de titularidad legal y custodia es fundamental, pero no lo es menos la situación social y política adecuada y determinante para que se produzca la reclamación, ya que esta genere la duda depende de que ese país originario esté en condiciones de suscitarla (es impensable que se retorne una pieza a un país como Irak en plena guerra con EE.UU o Europa, por ejemplo).

Como conclusión yo aportaría tres elementos básicos, siempre que nos olvidemos si la obra se robó literalmente, se sacó para su preservación, se enajenó temporalmente etcétera. Estos elementos serían:
1.- Determinación de la legitimidad histórica del requirente.
2.- Compensación estudiada previa a la devolución, al país custodio.
3.- Garantías de establecimiento de custodia del requirente para el futuro.
Evidentemente todo ello pasaría por un proceso largo y tedioso, pero mejor tardar dos años en resolver la ubicación de una obra, que perderla para siempre por entregarla a destiempo.

Permitirme una cita… “El saber es la única propiedad que no puede perderse“. Bias de Priene (siglo VI a.C.-?) Uno de los siete sabios de Grecia.

compensación devolución mercado internacional obras de arte


Anterior Siguiente

Deje un comentario (se revisan antes de publicarlos)

keyboard_arrow_up