El Edicto de Precios Máximos.
DE MAXIMIS PRETIIS RERUM VENALIUM (301 d.C.)
«Diocleciano, Maximiano, Constancio y Galerio, declaran:
Al recordar las guerras en las que hemos luchado con éxito, debemos estar agradecidos a la fortuna de nuestro Estado, inferior sólo a los dioses inmortales, por un mundo tranquilo que se reclina en el abrazo de la más profunda calma y por las bendiciones de una paz que se ganó con gran esfuerzo. Que esta fortuna de nuestro Estado sea estable y convenientemente adornada es requerido por la observancia de las leyes públicas y por la dignidad y majestad de Roma. Así pues, Nosotros, quienes por el gracioso favor de los dioses previamente detuvimos la marea de los destrozos de las naciones bárbaras, destruyéndolas, debemos rodear la paz que establecimos para la eternidad con las necesarias defensas de la Justicia.
3Puesto que es tal la avidez de un irrefrenado furor sin ninguna consideración para la necesidad general y puesto que una avaricia envolvente y una ardiente ansia de lucro ocupan para algunos el lugar de la religión y hacen pensar a tales gentes sin probidad ni templanza que es más necesario deshacer la fortuna de todos sus con- ciudadanos que no abandonar sus planes; y puesto que no pueden por más tiempo cerrar los ojos ante los que por su causa han sido reducidos al límite de la humana condición, conviene que Nos, que hemos visto estas cosas y que somos padres del género humano, intervengamos en el asunto por nuestra soberana justicia, de modo que la humanidad reciba, por los remedios de la previsión, para bien de todos, lo que no puede esperar garantizar por sí misma mucho tiempo (…) ¿Quién, en verdad, tendría tan duro el corazón y se hallaría tan desprovisto de humanidad hasta el punto de poder ignorar y dejar de sentir el descontrol de los precios que se ha extendido en los asuntos de dinero, tanto en los que afectan al comercio cuanto en los que conciernen a la vida diaria de las ciudades, descontrol tal que el deseo desen-frenado de rapiña no se aplacaba ni con la abundancia de productos ni con la prosperidad de determinados años, ¿Quién, pues, ignora que esa audacia insidiosa vulnera los intereses públicos en cuantos lugares donde el bienestar general exige el envío de nuestras tropas, no sólo en los pueblos y en los lugares fortificados, sino incluso en cualquier itinerario? ¿Quién ignora que esta audacia no se limita a abusar con precios cuatro u ocho veces superiores, sino tan altos que la lengua humana, en su razón, no puede dar nombre a esa especulación? (…) Nos place, pues, que estos precios, mencionados en el breve documento adjunto, sean respetados en todo nuestro territorio de manera que todos comprendan que se les priva de potestad para desviarse de los mismos. Lo que no impide, en cualquier parte a donde la abundancia de bienes llegue con evidencia, el beneficio que suponga un precio más bara-to, por el que habrá de ponerse gran interés, a la vez que se refrena la mencionada avaricia. La moderación habrá de ser norma general entre vendedores y compradores que suelan ir a los puertos o a recorrer provincias ajenas. Que sepan, en los tiempos de irremediable carestía, no superar los precios fijados para cada cosa. Que la última razón de su negocio no se vea guiada por el deseo de acaparar o de comprar aquí para vender allá, ya que nuestra perspicaz justicia ha querido que nunca puedan vender más caro quienes hacen una mera transferencia de productos. Y puesto Nosotros y nuestros antecesores tenemos claramente costumbre de dictar leyes para reducir la osadía mediante el temor a las prescripciones (ya que, en verdad, es muy raro que la condición humana se encamine espontáneamente al bien y el muy justo temor a nuestros funcionarios ha resultado siempre un preceptor que lleva al hombre a inclinarse a la moderación), Nos place que, si alguno tiene la osa-día de actuar contra lo dispuesto en esta norma, sea condenado a pena capital. Y que nadie piense que este edicto es muy severo cuando tan fácilmente puede evitarse su pena mediante la observancia de la moderación. Y que quede sometido a igual peligro quien consienta que se eludan estas normas por espíritu de lucro o ansia de acaparamiento. Y que no se crea al amparo de esta sanción quien, poseyendo bienes necesarios a la alimentación o al uso, haya considerado provechoso retirarlos de la circulación, ya que la pena debe ser más severa contra quien provoca la penuria que contra quien obra contra esta norma (..) Estos precios no podrán ser sobrepasados por nadie en las ventas de bienes al por menor:» TABLA DE PRECIOS. Ejemplo.
ELEMENTO | MEDIDA | PRECIO (denarii ó denarios comunes) |
Trigo | 1 modius castrensis | 100 |
Cebada | 1 modius castrensis | 60 |
Centeno | 1 modius castrensis | 60 |
Harina de Mijo | 1 modius castrensis | 100 |
Mijo | 1 modius castrensis | 50 |
Alfalfa | 1 modius castrensis | 50 |
Espelta (escanda) en cáscara | 1 modius castrensis | 100 |
Harina de Judías | 1 modius castrensis | 100 |
Judias | 1 modius castrensis | 60 |
Lentejas | 1 modius castrensis | 100 |
Garbanzos | 1 modius castrensis | 80 |
… |
Traducción al castellano del Edicto en formato PDF
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1. Introducción
En el texto que nos ocupa nos encontramos ante una una argumentación justificativa de Diocleciano en relación a la necesidad de aplicación de precios máximos en el Imperio, detallando a a continuación esos precios por trabajos o mercaderías. Se hace una exposición fundamentada principalmente en la necesidad de controlar la situación desbaratada de los mismos, de evitar la especulación, de moderar en relación a la imposición de la Ley y de responsabilizar a todos y cada uno de los que cometan o consientan la infracción de la misma. A continuación se fijan unas tablas con los patrones de tipo de trabajo o mercancía, su medida y su precio, establecidos como máximos, permitiendo de este modo el libre comercio por debajo de estos.
Idea principal: es la información a todos los ciudadanos y comerciantes de la entrada en vigor de la ley mediante la cual se prohíbe fijar precios de trabajos y mercancías por encima de unos límites considerados razonables.
Ideas secundarias: vienen dadas por la justificación para aplicar dicha ley, así como por las referencias a los valores antiguos de la propia Roma, de su justa libertad comercial alcanzada, la cual no debe contravenir el acceso del pueblo a ciertos servicios o elementos, y las propias tablas del criterio establecido para ello.
2. Localización, clasificación del texto y Autor
Obra: “Edicto de los precios (Masimun) – DE MAXIMIS PRETIIS RERUM VENALIUM”
Texto: es un Edicto legislativo.
Clasificación: es una fuente historiográfica, escrita por orden del emperador Diocleciano, con temática económica y comercial.
Autor: Emperador Diocleciano, “Gaius Aurelius Valerius Diocletianus Augustus”, vivió entre los siglos III y IV d. C. entre los años 244 al 311. Se conforma la edición del edicto haciéndose constar la tetrarquía junto a Maximiano, Constancio y Galerio.
Fuente: Primaria. La existencia del propio edicto en diversos fragmentos, aunque incompleto, nos transfiere directamente el contenido, a falta de su traducción.
3. Circunstancias espacio-temporales:
·Fecha, período: escrita en el año 301 d. C. Perteneciente a la época bajo-imperial romana, tardoantiguedad o tardoimperio, concretamente en el Siglo IV.
·Contexto histórico: pertenece al contexto histórico de la situación de gobierno en Tetrarquía, adentrada en el período llamado de decadencia romana, siendo por muchos autores considerado preferiblemente como una transformación social necesaria en torno a un período no expansivo y además defensivo. Se producen una serie de transformaciones económicas acordes a gastos muy numerosos en relación a la defensa de las ciudades, reconstrucciones por las invasiones y destrucciones provenientes del exterior, que ayudan a la producción de una inflación exagerada, que es la que realmente tratan de controlar.
Destinatarios: es una obra de carácter público y con una finalidad legislativa e informativa. Se usa un estilo sencillo, por lo tanto es muy concreto, con un lenguaje claro y directo en cuanto a la cuestión que trata.
4. Estructura del contenido
La estructura del texto se conforma en diversas partes, pudiéndose concretar en cuatro, iniciándose la primera con los antecedentes de la majestuosidad y fortuna romana. Continúa la segunda parte con la descripción de la situación comercial especulativa e injusta y su necesaria corrección. Sigue la tercera con la promulgación del edicto por quienes tienen la obligación de hacerlo por el bien de Roma. La cuarta parte se estructura con la fijación de las tablas de precios anteriormente mencionadas.
5. Análisis y juicio crítico
En el texto se da una conexión de lo que ocurre y su solución totalmente polarizada. Nos encontramos con un enmascaramiento de la situación de inflación desbordada, mediante la aceptación de un problema de especulación.
El problema de esa especulación se trata de solucionar con la fijación de precios máximos, cuando en realidad se podían haber establecido fijos en todo el imperio. La causa probable de no entrar en esa dinámica pudiera haber sido el evitar la revolución de los ciudadanos con un control comercial de tal envergadura. La disposición de máximos permitía, aunque fuera de forma ilusoria, una reducción de precios por exceso de oferta, o incluso una fluctuación de los mismos que, muy difícilmente se debió de dar, siendo más probable que se adaptaran los precios a esos máximos.
Una regulación económica así, difícilmente solucionaría los problemas económicos de roma, por cuanto la riqueza y la inflación van de la mano en la consecución de parámetros adecuados. La expansión de Roma se había detenido, la entrada de riquezas exteriores estaba mermada, las continuas acometidas de bárbaros y sus destrucciones generaban múltiples gastos no previstos, y el imperio subsistía con la producción interior de sus fronteras. Todo este escenario no se arreglaba marcando precios ni máximos ni fijos, ya que la especulación de algunos, aunque fuesen muchos, no generaba la enorme inflación romana, sino un desfase entre la riqueza del imperio y la acuñación real de moneda, que se conexionaba con el falso movimiento comercial interior y exterior acorde a ella.
Probablemente este edicto se enmarca como uno más de los determinantes justificativos de la llamada “caída del imperio romano”. La nueva situación del imperio, con una posición defensiva en vez de ofensiva, con un cerramiento en fronteras versus una expansión territorial que había sido la forma habitual de existencia del mismo, propiciaba que esa transformación a todos los niveles pero sobre todo en lo económico, afectara al resto de los patrones de movimiento de la sociedad, fuere a nivel cultural, social o cualquier otro.
Respecto a la aplicación de la Ley, y en lo referente al edicto de referencia, la pena capital era, amén de excesiva, inaplicable. La mayoría de las transacciones eran de baja índole, de tú a tú, entre particulares, por lo que el engaño era posible, la demanda difícil de demostrar, y las cuantías en muchos casos ridículas para la pena expuesta.
Nos encontramos por tanto ante una legislación inaplicable, excesiva, inoperante para el problema real, engañosa en su contenido y destinada al fracaso, como así ocurrió.