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"Dictatus papae" de Gregorio VII
Por Miguel M. Delicado Publicado en Política, Religión en 16/05/2011
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Dictatus papae de Gregorio VII. Fuente: Wikipedia

«I. «Quod Romana ecclesia a solo Domino sit fundata». (Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por el Señor).
II. «Quod solus Romanus pontifex iure dicatur universalis». (Que sólo el Pontífice Romano sea dicho legítimamente universal).
III. «Quod ille solus possit deponere espiscopus aut reconciliare». (Que él sólo puede deponer o reponer obispos).
IV. «Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio etiam inferioris gradus et adversus eos sententiam depositionis possit dare». (Que su legado está en el concilio por encima de todos los obispos aunque él sea de rango inferior; y que puede dar contra ellos sentencia de deposición).
V. «Quod absentes papa possit deponere» (Que el Papa puede deponer ausentes).
VI. «Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere». (Que con los excomulgados por el Papa no podemos, entre otras cosas, permanece en la misma casa).
VII. «Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abatiam facere et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire». (Que sólo al Papa le es lícito, según necesidad del tiempo, dictar nuevas leyes, formar nuevas comunidades, convertir una fundación en abadía y, recíprocamente, dividir un rico obispado y reunir obispados pobres).
VIII. «Quod solus possit uti imperialibus insigniis». (Que él sólo puede llevar las insignias imperiales).
IX. «Quod solius papae pedes omnes principes deosculentur». (Que todos los príncipes deben de besar los pies solamente del Papa).
X. «Quod illius solius nomen in ecclesiis recitetur». (Que sólo del Papa se nombre el nombre en las iglesias).
XI. «Quod hoc unicum est nomen in mundo». (Que este nombre es único en el mundo).
XII. «Quod illi liceat imperatores deponere». (Que le es lícito deponer a los emperadores).
XIII. «Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente episcopos transmutare». (Que le es lícito trasladar a los obispos de una sede a otra, si le obliga a ello la necesidad).
XIV. «Quod de omni ecclesia quocunque voluerit clericum valeat ordinare». (Que puede ordenar un clérigos de cualquier iglesia en donde quiera).
XV. «Quod ab illo ordinatus alii ecclesiae preesse potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere». (Que un ordenado por él puede presidir otra iglesia, pero no servirla; y que el ordenado por él no puede recibir grado superior de otro obispo).
XVI. «Quod nulla synodus absque precepto eius debet generalis vocari». (Que ningún sínodo se llame general si no ha sido por orden del Papa).
XVII. «Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate». (Que ningún capitular ni ningún libro sea considerado como canónico sin su autorizada permisión).
XVIII. «Quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit». (Que su sentencia no sea rechazada por nadie y sólo él pueda rechazar la de todos).
XIX. «Quod a nemine ipse iudicare debeat». (Que no sea juzgado por nadie).
XX. «Quo nullus audeat condemnare apostolicam sedem apellantem». (Que nadie ose condenar al que apela a la sede apostólica).
XXI. «Quod maiores cause cuiscunque ecclesiae ad eam referri debeant». (Que las causas mayores de cualquier iglesia, sean referidas a la sede apostólica).
XXII. «Quod Romana ecclesia nunquam erravit nec imperpetuui scriptura testante errabit».(Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará nunca, en el testimonio de las Escrituras).
XXIII. «Quod Romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus testante sancto Ennodio Papiensi episcopo ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi pape continetur». (Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispoEnnodio de Pavía, apoyado por los muchos santos Padres según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco)).
XXIV. «Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare». (Que por orden y permiso suyo es lícito a los subordinados formular acusaciones).
XXV. «Quod absque synodali conventu possit episcopos deponere et reconciliare». (Que sin intervención de Sínodo alguno puede deponer y reponer obispos).
XXVI. «Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae ecclesiae». (Que nadie sea llamado católico si no concuerda con la Iglesia Romana).
XXVII. «Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere». (Que el Papa puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia príncipes inicuos).»
Fuente:Wikipedia.
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En primer lugar es obligado citar la forma de presentación de los dictados o texto de axiomas ante los que nos encontramos. La disposición se inicia con un título que da a entender la procedencia intrínsecamente papal, una derivación directa, sucinta, imperativa y con carácter de autoritas. Analizando si esto se corresponde con la realidad temporal de los hechos y de los personajes, en este caso el papa Gregorio VII, autor de la reforma gregoriana de la cristiandad, diremos que inicialmente parece que estos axiomas estuvieron en el círculo del pontificado y que no parecen estar motivados en el año de su publicación. Los problemas eclesiásticos de ese período no se corresponden con la necesidad de esta publicación y dogmática, aunque sí están totalmente acordes a la reforma y las pretensiones que se instaurarán posteriormente. Nos hallamos ante una fuente histórica, de carácter religioso-político, concretamente del año 1.075 d.C. publicada en Roma posiblemente por el propio Gregorio VII, y coincidente con el Sacro Imperio Romano Germánico de Lotario II, en plena Edad Media del siglo XI. El antiguo imperio de Occidente había desaparecido y la sede eclesiástica romana quedó separada del imperio bizantino, por lo que con el transcurso de los años se acogió al Carolingio y posterior Germánico. El patriarcado oriental cristiano con el Cisma de Focio motivó varios de los dictados que citaremos y que precisaban aclarar dónde estaba el poder real de la Cristiandad. El destino inicial pudo ser más privativo y cercano al papado pero los dictados fueron posteriormente públicos pues sus destinatarios acogían a las clases sociales altas y bajas.

Gregorio VII, natural de Sovana (Italia), de nombre Hildebrando Aldobrandeschi, ejerció el papado como papa nº 157 de la Iglesia cristiana católica desde 1.073 al 1.085 d.C. Habiendo adquirido formación en el monasterio de Cluny, tenemos el dato fundamental para conocer el origen de sus ideas reformistas, que posteriormente serían el desencadenante de la famosa reforma que impulsó y que daría una nueva perspectiva del futuro eclesiástico.

Gregorio VII llegó a ejercer el legado papal previamente a su designación por Nicolás II, al cual apoyó en su elección al papado. Posteriormente ya como archidiácono de la Iglesia, Nicolás II quedó casi en un segundo plano debido al poder real que ejercía Gregorio como cabeza de la administración católica. El 22 de Abril de 1.073 d.C. Hildebrando es elegido papa con una fuerte aclamación popular, lo que transgredió la normativa hasta entonces única de la autoridad exclusiva del colegio cardenalicio. Aún así, este refrendo popular hizo que obtuviera la consagración. Ya estaba en auge la pretensión separatista del nombramiento interno dentro de la propia Iglesia, y se fraguaba la superior autoridad del poder papal como representante de Dios en la Tierra, respecto a todos y cada uno de los poderes restantes; políticos, administrativos o militares, lo que incluía a la nobleza y la realeza.

San Gregorio VII, Papa

Antes de analizar el contenido diremos que las ideas expresadas en los dictados están totalmente imbuidas de una autoridad que no deja entrever la más mínima duda. El papa es absoluto, único, delegado del poder divino en la Tierra, por encima de cualquier otro estamento o persona. Esta autoridad está manifestada por el propio documento, no está inferida de ningún otro por refrendo y por tanto es subjetiva, arrogante, incluso soberbia y acomete sin atisbo de duda el envite hacia una nobleza y realeza, mediante el respaldo de la creencia del pueblo llano, de la propia nobleza y realeza, aun cuando estas nunca aceptarían esa pérdida de poder político sino a cambio de su propio refrendo de autoridad en todos los aspectos, político y moral sobre todo.

Estos dictados (27) comienzan arrogando la autoritas mencionada, y curiosamente no es hacia el propio papado, sino hacia la Iglesia. El devenir de autoridad no puede iniciarse desde la persona, sino desde el propio estamento, en este caso la Iglesia. Y ¿por qué? pues porque si hubiere un solo poder eclesiástico cristiano con denotar el personal hubiera sido suficiente, pero nos hallamos en un período histórico en que la cristiandad (eco de unión del poder papal sobre los distintos territorios) estaba dividida entre roma y Bizancio.

En el dictado primero se deja claro que esa autoridad le corresponde a Roma, dejando de lado al patriarcado. Se alude al origen apostólico de la fundación de San Pedro en Roma subrepticiamente y además en el segundo se remarca, se asienta y se refuta mediante el realce de la posición papal como la única de carácter universal, precisamente por su proveniencia de la única Iglesia fundada por Dios.

El tercer dictado es especialmente importante, contiene un axioma que deja fuera de sitio a lo que hasta entonces era una fuente de poder político del poder temporal y laico, el nombramiento de obispos. Evidentemente sigue ensalzando la autoridad papal mediante la atribución exclusiva de estos nombramientos dentro de la propia Iglesia. El cuarto es una variante del tercero en cuanto a lo que dicta; el papa nombra y destituye, pero ahonda aún más cuando establece una dicotomía de jerarquía mediante la designación de los legados como autoridad directa representativa papal, por lo que los cargos superiores se subordinan al legado en la designación para la que se disponen, pudiendo ser incluso depuestos por el propio legado (nada menos). Esta representación legada denota una autoridad tal, que el legado se “convertía” en el propio papa en los concilios, reuniones o actos de designación.

El axioma quinto y el sexto refrenda no solo esa autoridad inferida sino que la impone sobre lo diferido, es decir que afecta directamente pero también de forma indirecta sobre las relaciones secundarias. Un excomulgado no puede convivir bajo el mismo techo con un fiel.

El séptimo establece la legalitas papal. El papa es el único que dicta las leyes de la Iglesia como representante de Dios, esto significa que acomete el dictado de moral, de convivencia laica y religiosa, la distribución de su Iglesia, sus organizaciones nuevas y antiguas, aglutinando varias o dividiendo otras congregaciones, esto es, alude a la plena potestas sobre la administración y legalidad.

El octavo y noveno son una injerencia directa hacia la realeza. Pone de manifiesto la superioridad en todos los órdenes sobre estos. No especifica, y aquí debemos decir que esto en sí ya es un símbolo importantísimo pues no indica en qué aspectos están bajo su dominio, simplemente deja claro que lo están en todos. Él es el único que puede portar la insignia imperial y el único portador de derecho para que se le besen los pies; y aquí sí especifica… “-todos los príncipes”.

El décimo y undécimo aluden a su nombre. Establecen como único nombre lícito para nombrarse en las Iglesias (aparte de los personajes divinos y apostólicos o de los evangelios) el del papa, lo cual depone al patriarcado, obispado, principados y realezas circundantes.

El doceavo aclara que le es lícito (por ley o designación divina) deponer a un emperador. Este es quizás el de mayor calado, pues no solo fuerza a la reacción real sino que se apoya en las creencias para asentar tal afirmación, lo cual deja a la realeza en mala posición de defensa ante un mundo cristiano a su alrededor.

Del trece al quinceavo se establecen criterios de poder de nombramientos refutando igualmente su autoridad.

El axioma dieciséis indica la apropiación personal para el nombramiento de un sínodo como general, ya que si no lo es por el papa deja de tener esa autoridad de general. El diecisiete tiene casi la misma importancia, pues los libros serán canónicos si han sido aprobados por el papa. En este deja fuera del dogma todo aquello escrito que no sea acorde a lo supervisado (una censura en toda regla).

Del diecisiete al veintiuno acuerda potestades sobre las causas de discordia, de sus acuerdos superiores a todos etcétera.

El veintidós nos alude a la Iglesia, que nunca ha errado ni errará. Las escrituras lo avalan y el papa lo manifiesta así. Vuelve a razonar la autenticidad y verdad de la Iglesia católica respecto a la bizantina.

Del veintitrés al veinticinco repite algunos axiomas de poder y deposición.

El veintiséis es especialmente significativo pues vuelve a situar al “católico” dentro de la esfera de Roma y no de Bizancio.

El veintisiete otorga al papado la posibilidad de retirar la potestad del principado sobre el vasallo cuando el primero no es justo.

Como conclusiones podemos indicar que los dictados papales de Gregorio VII se fundamentaban en la creencia asentada del cristianismo en todas las esferas sociales a las que se dirigía; se apoyaba precisamente en estas para poder presionar a los poderes nobles y reales; en base a estas variaban los poderes hasta entonces establecidos y la normativa y organización de la propia Iglesia; apartaba el poder laico de los entresijos del clero y situaba al papa en la cumbre de cualquier poder establecido en la Tierra. Su representación de Dios en este mundo le aportaba ese poder superior, y la delegación papal otorgaba a sus legados ese mismo devengo de autoridad.

La autoritas, legalitas y potestas se concentraban en su persona que estaba llamada a ser la veladora del bien, del culto correcto, del cristianismo puro derivado de Dios y de la organización eclesiástica acorde a esos principios… por encima de cualquier poder establecido. Una autoridad que recuerda un poco a las antiguas realezas mesopotámicas donde el rey se infundía de la divinidad para argumentar ese poder superior.

La esencia del ser humano es creer en su posteridad. La religión facilitaba y facilita esa creencia. El poder, cualquiera que sea su naturaleza, no duda en utilizar cuanto esté a su disposición para dominar… en este caso y bajo mi humilde opinión fue un ejemplo más de “control” sobre el pueblo.

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